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Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales
Algunos pequeños consejos... ¡¡ HABLEMOS CLARO !!

Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION Y TENENCIA DE ANIMALES del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria .

CAPÍTULO III : DISPOSICIONES GENERALES

.- Artículo 4º.
La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas y otros inmuebles, queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de peligros o molestias para los vecinos u otras personas. Dicha tenencia podrá ser limitada por la Autoridad Municipal ,previo informe de los Servicios Veterinarios Municipales, sin perjuicio de las acciones judiciales que los interesados crean oportuno ejercitar ante los Tribunales ordinarios en defensa de sus derechos e intereses.
Corresponderá a la Concejalía de Salud Pública la gestión de las acciones pertinentes y, en su caso , la iniciación del oportuno expediente para el desalojo de los animales en el supuesto de este artículo.
.-Artículo 5º .
Los propietarios o poseedores de animales de compañía están obligados a mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, alimentarles adecuadamente, favorecer su desarrollo físico y saludable, así como atenderles sanitariamente y realizar cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.
.-Artículo 6º . QUEDA PROHIBIDO :
1.- Abandonar a los animales.
2.- Maltratar, causar daños, cometer actos de crueldad o cualquier otra práctica que les pueda crear sufrimiento injustificado, incluyendo la dejación de ofrecerles una atención adecuada.
3.-Realizar venta o cualquier tipo de transacción económica fuera de los establecimientos legalmente autorizados.
4.- Efectuarles mutilaciones excepto las que se realicen bajo intervención veterinaria en caso de necesidad o por exigencia funcional o estética con el fin de darles la presentación habitual de su raza.
5.- La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y cualquier otra actividad que pueda derivar en crueldad y malos tratos, excepto lo contemplado en el artículo 5, apartado 2 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
6.- El uso de animales en la vía pública o establecimientos públicos como elementos esenciales o complementarios de reclamos publicitarios u otras actividades lucrativas, así como hacer donación de los mismos como premio o recompensa por otras adquisiciones de materia distinta a la transacción onerosa de animales.
.- Artículo 7º.
En los casos de incumplimiento grave o reiterado por parte de los propietarios de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos anteriores, la Autoridad Municipal podrá proceder al traslado de los animales a un centro adecuado con cargo a aquellos, incluida la manutención, o adoptar las medidas adicionales que se consideren necesarias incluyendo la eutanasia sin indemnización. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el capítulo de infracciones y sanciones.

CAPÍTULO IV : CENSO E IDENTIFICACIÓN

.- Artículo 8º.
1.- Los propietarios de perros están obligados a inscribirlos en el Censo de Animales de Compañía del Excmo.Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al cumplir el animal los tres meses de edad, o en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su adquisición.
El Excmo.Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria podrá gestionar la actualización o mantenimiento del Censo de Animales de Compañía con entidades colaboradoras.
La inscripción censal se podrá realizar por el veterinario del animal, documentando debidamente los datos censales establecidos por el Gobierno de Canarias.
El titular del animal será siempre una persona con la mayoría de edad cumplida.
2.- Todos los perros, de manera obligatoria , estarán identificados censalmente de forma permanente, mediante cualquiera de los siguientes métodos :
* Implante electrónico homologado (microchip).
* Tatuaje en la piel por dermógrafo y bajo anestesia.
Ambos sistemas de identificación serán realizados exclusivamente por un veterinario colegiado en ejercicio legal.
Los gastos que conlleve la identificación serán a cargo del propietario.
Podrán censarse e identificarse de forma voluntaria el resto de animales de compañia, considerando también como obligatoria la identificación, por los métodos anteriores , de los gatos que de forma habitual transiten fuera de su domicilio.
3.- Las bajas por muerte de los animales serán comunicadas por sus propietarios, a las oficinas del Censo de Animales de Compañía del Excmo.Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o a su veterinario en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjera, acompañando a tal efecto la cartilla sanitaria de vacunación y declaración jurada.
Las bajas por desaparición o robo de los animales serán comunicadas por su propietario a la oficina del Censo de Animales de Compañía del Excmo.Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o a su veterinario habitual en el plazo máximo de diez dias, a contar desde la fecha en que se produjece, acompañando a tal efecto la cartilla sanitaria de vacunación y copia de la la denuncias si procediera.
Los cambios de domicilio o propietario, se notificarán a las oficinas del Censo de Animales de Compañía del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o a su veterinario habitual en el plazo máximo de un mes , a contar a partir de la fecha del cambio.
Cualquier modificación de datos notificada a través del veterinario habitual, obligará a éste a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de una semana.
4.- Los animales no censados, o no identificados según lo anterior, podrán ser intervenidos por el Servicio Municipal correspondiente.
.-Artículo 9º.


 

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